Iniciar un gimnasio en España requiere cumplir con numerosos requisitos legales a nivel nacional, autonómico y local. Entre 2023 y 2025 han entrado en vigor nuevas leyes y cambios normativos que afectan a la apertura de centros deportivos.
A continuación, se detallan todos los aspectos clave, desde licencias y obras hasta formación del personal y uso de música, con especial atención a las actualizaciones más recientes.
Resumen de cambios clave 2023-2025
Nueva Ley del Deporte 2023
Desde el 1 de enero de 2023 está vigente la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que declara por primera vez la actividad física y el deporte como actividad esencial y refuerza la seguridad jurídica y la inclusión en el ámbito deportivo.
Regulación de profesionales del deporte
En 2025 el Gobierno ha impulsado un decreto para unificar criterios de cualificación de monitores y entrenadores en todo el país. De aprobarse, solo titulados universitarios podrían ejercer de entrenadores personales, con habilitaciones transitorias para los técnicos de FP existentes.
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Normativas autonómicas actualizadas
Varias Comunidades Autónomas han promulgado o actualizado sus leyes del deporte recientemente. Por ejemplo, Asturias, País Vasco y Comunitat Valenciana aprobaron nuevas leyes en 2022 (vigentes desde 2023) sobre el ejercicio de las profesiones deportivas. Cataluña, por su parte, prepara una nueva Ley del Deporte en 2025 para modernizar su marco normativo vigente desde 2000.
Licencias municipales simplificadas
Continúa la tendencia de simplificar trámites de apertura mediante la declaración responsable en muchos ayuntamientos, reduciendo cargas administrativas. No obstante, actividades con mayor impacto (ruido, grandes superficies) siguen sujetas a licencias ambientales o de actividad tradicionales según la normativa local.
Formación y cualificación del personal
Se exige cada vez más contar con personal con titulaciones oficiales (Grado en Ciencias del Deporte, técnicos deportivos, etc.) para dirigir actividades fitness. Muchas comunidades ya lo requieren por ley, reforzando la profesionalización del sector.
Obligaciones societarias y fiscales
La creación de empresas se ha facilitado (por ejemplo, capital mínimo de 1€ para Sociedades Limitadas desde 2022).
Asimismo, desde 2023 las cotizaciones de autónomos se calculan por tramos de ingresos reales, afectando a quienes emprenden un gimnasio como persona física.
Tarifas de música (SGAE)
Se han renovado los convenios de licencias de música con SGAE para instalaciones deportivas, introduciendo bonificaciones y tarifas ajustadas al tamaño del local y uso (ambiental o clases dirigidas). A partir del segundo año de contrato la cuota mensual de SGAE se reduce respecto al primero.
Licencias de apertura y permisos de obra para un gimnasio en España
Abrir un gimnasio requiere obtener la licencia de apertura o actividad ante el ayuntamiento correspondiente. Los requisitos específicos varían según la comunidad autónoma e incluso el municipio, por lo que es crucial informarse de la normativa local.
Declaración Responsable
En la mayoría de localidades, actualmente basta con presentar una Declaración Responsable de inicio de actividad (adjuntando un proyecto técnico visado por un arquitecto o ingeniero) y pagar las tasas municipales. Este mecanismo, impulsado por leyes de simplificación, permite abrir agilizando trámites, siempre que el local cumpla con la normativa urbanística, de seguridad y medioambiental vigente.
Licencia de actividad
No obstante, en casos de actividades clasificadas (por ejemplo, gimnasios de gran tamaño, con posible impacto acústico), el ayuntamiento puede exigir una Licencia de Actividad tradicional, que conlleva una evaluación previa del proyecto. Adicionalmente, si se van a realizar obras de acondicionamiento en el local (instalación de maquinaria pesada, reformas estructurales, vestuarios, etc.), se necesita tramitar la licencia de obra o comunicarlo mediante declaración responsable de obra menor, según corresponda.
Es recomendable consultar con la oficina de licencias municipal antes de alquilar o comprar el local, para verificar la viabilidad de la actividad. Algunos ayuntamientos cuentan con ordenanzas específicas para centros deportivos.
Por ejemplo, pueden exigir un estudio acústico que acredite el aislamiento sonoro (dado que la música alta y el impacto de las pesas podrían molestar a vecinos) o un plan de evacuación en caso de emergencias.
Licencia de primera ocupación
Una vez adecuadas las instalaciones y obtenidos los permisos, algunas ciudades requieren solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que certifica que las obras se realizaron conforme al proyecto aprobado y que el gimnasio está apto para abrir al público.
Normativa nacional y autonómica aplicable
A nivel estatal, la ya mencionada Ley 39/2022 del Deporte ha actualizado el marco jurídico del deporte español después de más de 30 años. Aunque está enfocada en el deporte en general, sienta principios que también repercuten en los gimnasios.
Sin embargo, la regulación específica de los gimnasios recae principalmente en las comunidades autónomas y entes locales.
Cada comunidad tiene su propia Ley del Deporte o de la Actividad Física, muchas de las cuales incorporan normas sobre apertura de centros deportivos, registro de instalaciones y requisitos de los profesionales.
Por tanto, dependiendo de la ubicación del gimnasio, se deberán cumplir las disposiciones autonómicas específicas.
En este periodo ha habido también novedades legislativas autonómicas: en 2022 se aprobaron nuevas leyes de ordenación de las profesiones del deporte en Asturias (Ley 5/2022), País Vasco (Ley 8/2022) y la Comunitat Valenciana (Ley 2/2022), que han entrado en vigor entre 2023 y 2024.
Estas normativas, en línea con las de otras regiones, establecen los requisitos formativos del personal y refuerzan la obligación de ofrecer servicios supervisados por profesionales acreditados.
Por otro lado, la Generalitat de Catalunya ha iniciado en 2025 los trámites para una nueva Ley del Deporte catalana, actualizando la vigente desde el año 2000, con objetivos de simplificar trámites, garantizar la sostenibilidad de los equipamientos deportivos y adaptar el sector a las nuevas realidades (como los gimnasios 24 horas).
Formación y cualificación del personal
Un aspecto crítico y sujeto a cambios recientes es la cualificación profesional de los monitores, entrenadores personales y demás técnicos deportivos de un gimnasio.
Aunque no se exige una titulación específica para ser el propietario o abrir el negocio en sí, sí la hay para quienes impartan actividades deportivas.
En general, se pide que el personal técnico cuente con titulaciones oficiales en el ámbito de la actividad física.
Actualmente, la mayoría de comunidades autónomas reserva la figura de “entrenador personal” a profesionales con grado universitario en Ciencias del Deporte. Comunidades como Extremadura, Madrid, Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco o C. Valenciana, entre otras, ya exigen por ley titulación universitaria para ejercer como entrenador personal en gimnasios.
En dichas regiones, los titulados de Formación Profesional en actividades físicas pueden desempeñar otras funciones (monitores de sala, clases colectivas, actividades recreativas, etc.), pero no el entrenamiento personalizado de alta especialización.
Esta disparidad de criterios había generado confusión y diferencias según la región. Por ello, a finales de 2024 y principios de 2025 se ha anunciado una futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte, con un reglamento que unificará estas exigencias en toda España.
El borrador conocido establece que solo los graduados universitarios podrán trabajar como entrenadores personales, mientras que los técnicos de FP quedarían focalizados en clases grupales o funciones de apoyo. Esta propuesta ha generado una fuerte polémica en el sector fitness, pues limitaría las salidas laborales de unos 11.000 titulados de FP al año.
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Seguridad, accesibilidad e infraestructura del local
La normativa de seguridad y salud aplicable a un gimnasio es amplia, abarcando desde prevención de riesgos laborales hasta accesibilidad para personas con discapacidad.
A continuación, se resumen los requisitos principales de seguridad e infraestructura:
Prevención de riesgos laborales
Si el gimnasio va a tener empleados (entrenadores, personal de limpieza, recepcionistas), el titular debe cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Esto implica evaluar los riesgos del trabajo (por ejemplo, manejo de equipos, levantamiento de peso, riesgo de lesiones musculares), tomar medidas preventivas y contratar un Servicio de Prevención ajeno o propio que gestione esta materia.
Además, los trabajadores deben recibir formación en PRL y disponer de equipos de protección si fuesen necesarios.
También es aconsejable contar con un plan de autoprotección o de emergencia, detallando cómo evacuar el local en caso de incendio u otra urgencia, con simulacros periódicos si la normativa local lo exige.
Condiciones de seguridad en instalaciones
El local debe cumplir con las normas de seguridad del Código Técnico de la Edificación (CTE) y normativas autonómicas.
Esto abarca tener extintores contra incendios adecuados y revisados, señales de emergencia iluminadas, alumbrado de emergencia, salida(s) de evacuación claramente marcadas y accesibles, suelos antideslizantes en zonas húmedas (vestuarios, duchas) y protección en elementos peligrosos.
Si el gimnasio ofrece servicios adicionales como sauna, piscina o rayos UVA, hay reglamentaciones específicas (por ejemplo, control sanitario del agua en piscinas, autorización de instalación radiante en el caso de UV).
Accesibilidad universal
Todo establecimiento abierto al público en España debe ser accesible para personas con movilidad reducida.
En gimnasios de nueva apertura esto es estricto: se requiere, por ejemplo, una rampa de acceso si hay escalones en la entrada, con una inclinación máxima aproximada de entre el 8% y el 12%, y una puerta de entrada con ancho libre mínimo de 80 cm.
Los pasillos interiores deben permitir la circulación de sillas de ruedas (se recomienda al menos 1 metro de ancho, y 1,20 m si deben realizar giros).
Asimismo, es obligatorio disponer de al menos un baño o vestuario adaptado para usuarios en silla de ruedas, con un espacio de giro de 1,5 m de diámetro libre y puerta de 80 cm.
Aunque un gimnasio no es una industria contaminante, sí puede generar ruido y vibraciones (música, golpes de pesas) y un elevado consumo energético. Las normativas locales suelen fijar límites de decibelios; por tanto, será necesario instalar aislamientos acústicos en paredes, techos y suelos para no exceder los niveles de ruido permitidos, especialmente si el local colinda con viviendas.
En ocasiones se requiere un informe acústico emitido por técnico competente.
Por otro lado, se debe gestionar correctamente la ventilación (muchos gimnasios instalan sistemas de climatización y renovación de aire por normativa de salubridad) y la gestión de residuos (p.ej., toallas desechables, productos de limpieza, etc.).
Algunos ayuntamientos en 2023-2025 promueven la eficiencia energética en nuevos locales: iluminación LED, sistemas de climatización eficientes y aislamiento térmico, en línea con la transición ecológica impulsada desde la Ley del Deporte.
Obligaciones fiscales, societarias y seguros
Constitución de la empresa o alta de autónomo
Deberás decidir si operarás el gimnasio como empresario individual (autónomo) o mediante una sociedad mercantil (la forma más habitual es la Sociedad Limitada - S.L.).
Ser autónomo implica menos trámites iniciales (alta en Hacienda y en la Seguridad Social - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y gestión contable más sencilla, pero conlleva responsabilidad personal ilimitada sobre las deudas del negocio.
Constituir una S.L. limita la responsabilidad al capital aportado (desde 2022, el capital mínimo es simbólico de 1 €), separa el patrimonio personal del empresarial y puede ofrecer ventajas fiscales a partir de ciertos niveles de beneficio. Para crear una S.L. tendrás que:
- Obtener una certificación negativa de nombre
- Otorgar la escritura de constitución ante notario
- Inscribirla en el Registro Mercantil
- Darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de Hacienda con un CIF propio de la sociedad.
Muchos emprendedores en el sector deportivo optan por la figura societaria incluso cuando no es estrictamente obligatoria, para proyectar más seriedad y atraer posibles inversores. En cualquier caso, tanto el autónomo como la sociedad deben tramitar el alta en Hacienda (modelo 036/037) y, si van a tener empleados, registrarse además en la Seguridad Social como empleador.
Obligaciones contables y fiscales
Una vez en marcha, los autónomos tributan sus ingresos del gimnasio en el IRPF (Impuesto sobre la Renta), normalmente mediante estimación directa, e ingresan trimestralmente pagos fraccionados.
Las S.L. tributan en el Impuesto de Sociedades (tipo general 25%) y deben llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable, presentando sus cuentas anuales en el Registro Mercantil cada año.
En cuanto al IVA, los servicios de gimnasio (cuotas de clientes, clases, etc.) están sujetos al tipo general (21% a 2025) que habrá que repercutir a los clientes y liquidar trimestralmente.
Es importante darse de alta en el epígrafe correcto del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) –aunque la cuota suele estar bonificada para pequeños negocios–, habitualmente el epígrafe 967.2 “Servicios de educación deportiva y recreativa” u otro según la actividad predominante.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Si operas como autónomo, desde enero de 2023 tu cuota mensual a la Seguridad Social se calcula según los ingresos reales que preveas (sistema de tramos).
Esto significa que ya no puedes cotizar por la base mínima fija sin importar tus ingresos, sino que tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente a tus rendimientos netos.
Este cambio afecta al coste fijo mensual de un emprendedor autónomo de gimnasio, pudiendo ser más bajo si los ingresos son bajos, o más alto si el negocio prospera.
En caso de constituir una S.L., normalmente el gestor de un gimnasio deberá darse de alta como autónomo societario (también cotizando en RETA, con base mínima algo superior a la del autónomo normal) o bien ser empleado con nómina de su propia empresa.
Además, si contratas trabajadores, tendrás que darles de alta en el régimen general y pagar las cuotas empresariales de Seguridad Social correspondientes (incluyendo contingencias comunes, desempleo, Formación Profesional, etc.).
Seguros obligatorios
Para explotar un gimnasio es indispensable contar con un seguro de responsabilidad civil.
Este seguro cubre los daños o lesiones que puedan sufrir los usuarios o terceros en las instalaciones y por los cuales el gimnasio resulte civilmente responsable (por ejemplo, un cliente que sufre una caída por un suelo mojado, o un vecino afectado por una filtración de agua desde el gimnasio).
La mayoría de normativas autonómicas exige expresamente este seguro, fijando sumas mínimas garantizadas.
Según la ley, cualquier accidente deportivo con lesión conlleva la obligación de indemnizar a la persona afectada, por lo que el seguro de RC protege al empresario de tener que asumir esos costos con su patrimonio.
También es muy recomendable contratar un seguro de accidentes o asistencia sanitaria para los clientes del gimnasio, aunque no siempre es obligatorio por ley si no se realizan competiciones federadas.
Este seguro cubriría, por ejemplo, gastos médicos de un socio que sufra una lesión durante el entrenamiento, independientemente de la culpa.
Otros seguros y obligaciones
Si el local es alquilado, suele exigirse un seguro multirriesgo de comercio (que cubra incendios, daños por agua, robo, responsabilidad civil de explotación, etc.).
Asimismo, el gimnasio deberá cumplir con la normativa de protección de datos (por la información de sus clientes) y disponer de hojas de reclamaciones oficiales.
En caso de contratar música (DJ, eventos) en directo o servicios de fisioterapia, nutrición u otros extras, pueden aplicar licencias o seguros adicionales específicos.
Licencias para reproducción de música
Para poder poner música (sea ambiente en la sala de fitness o en clases dirigidas como spinning, zumba, etc.), el gimnasio debe contar con la licencia correspondiente de los autores y productores musicales.
En la práctica, esto se gestiona mediante entidades de gestión colectiva:
Licencia SGAE: La principal es la de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que gestiona los derechos de autor de las composiciones musicales. La SGAE ofrece una licencia específica para “Gimnasios, academias de baile y establecimientos análogos”, con una tarifa mensual que varía en función de la superficie del local y del uso de la música.
Gracias a un acuerdo renovado con la Federación Nacional de Instalaciones Deportivas, desde 2024 se aplican bonificaciones: por ejemplo, a partir del segundo año de contrato la cuota mensual se reduce con respecto al primer año.
El trámite para obtener la licencia es sencillo, pudiendo hacerse online en la web de SGAE, indicando los datos del negocio (metros cuadrados accesibles al público, horarios, tipo de actividades) y calculando la tarifa correspondiente.
Es importante saber que la SGAE realiza inspecciones y seguimiento; poner música sin licencia puede conllevar sanciones y reclamaciones de cantidades retroactivas.
Otros derechos musicales: Además de SGAE (compositores), existen entidades como AGEDI (productores fonográficos) y AIE (artistas intérpretes) que gestionan los derechos sobre las grabaciones musicales.
En muchos casos, la licencia de SGAE viene acompañada de las licencias de estas otras entidades, o la SGAE actúa como intermediaria para ofrecer una licencia unificada.
Conviene consultar si la tarifa contratada cubre todos los derechos necesarios.
Alternativamente, algunos gimnasios utilizan servicios de música libre de derechos comerciales o streaming con licencias especiales para locales públicos, lo cual puede ser otra vía para cumplir la ley sin tratar directamente con SGAE.
Conclusiones
Entre 2023 y 2025, el marco legal para abrir gimnasios en España ha evolucionado para ser más exigente en profesionalización pero a la vez más ágil en trámites administrativos.
La clave del éxito estará en informarse bien de la normativa vigente en la ubicación concreta, apoyándose en fuentes oficiales (BOE, diarios autonómicos, ayuntamientos) y, en caso de duda, contar con asesoramiento especializado.
Un resumen final de pasos sería:
- obtener las licencias municipales (o presentar la declaración responsable) cumpliendo con proyecto técnico,
- acondicionar el local con todas las medidas de seguridad y accesibilidad,
- contratar personal titulado acorde a la legislación,
- elegir la fórmula empresarial óptima,
- cubrir los seguros obligatorios,
- y por último, no olvidar la licencia de SGAE si suena música en tus instalaciones
Con todo ello en regla, podrás inaugurar tu gimnasio con la tranquilidad de cumplir la ley y ofrecer un servicio seguro y de calidad a tus clientes.